fecha de respuesta: 07.12.2024
La letra de cambio 'a la orden' es transmisible por endoso, permitiendo que el tomador la ceda a un tercero con su firma en el dorso. Si se añade la cláusula 'no a la orden' (o 'no endosable'), la letra sólo se puede transmitir por cesión ordinaria, no por endoso, lo cual complica la ejecución cambiaria. La Ley Cambiaria prevé que, en la forma habitual, las letras son 'a la orden', facilitando su circulación en el tráfico mercantil. El librador o el tenedor pueden restringirla con la cláusula 'no a la orden', limitando la endosabilidad y, por ende, la agilidad en la negociación de la letra.