fecha de respuesta: 20.11.2024
La oposición es el procedimiento en que un titular de un registro previo (o con derecho anterior) impugna tu solicitud alegando riesgo de confusión o aprovechamiento indebido de su reputación. Tienes plazo para contestar, aportando argumentos sobre la diferencia de signos o productos y defendiendo la convivencia pacífica. Si la OEPM estima que no existe semejanza suficiente o la otra marca no está en uso, la oposición se rechaza. Si no, podrían denegar total o parcialmente tu marca.