fecha de respuesta: 06.01.2025
La uniones no matrimoniales internacionales plantean problemas de reconocimiento, pues cada país tiene su legislación. España no posee un estatuto estatal unificado de parejas de hecho, sino normas autonómicas. Por tanto, si te inscribiste en otro país (ej. Francia con el PACS), se analiza si la autonomía española donde residas reconoce efectos equivalentes. En algunos casos, se exige un procedimiento de convalidación o se asimila al matrimonio a efectos de residencia o sanidad, pero no siempre. Para la disolución y efectos económicos, se aplica la ley del país donde la pareja resida o la ley elegida por las partes, si su sistema lo contempla. A falta de convenio internacional, puede haber conflictos de ley y se recurre a la normativa de Derecho Internacional Privado.