fecha de respuesta: 08.11.2024
Los promotores o fundadores responden personalmente de los actos y contratos celebrados antes de la inscripción. Una vez la sociedad se inscribe, ésta puede asumir expresamente esos actos (novación subjetiva), liberando a los promotores. Se considera asunción tácita cuando se incorporan a la contabilidad o se benefician de ellos sin objeción. Si la sociedad rechaza la asunción, los terceros sólo pueden reclamar a los promotores solidariamente. Esta regla protege al tercero que contrató en fase de formación, dándole la posibilidad de exigir a la sociedad si la adopta o mantener la reclamación contra los promotores si no se asume.