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¿Qué sucede con los contratos firmados por los promotores antes de la inscripción de la sociedad?

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Pregunta del visitante

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07.11.2024

¿Los asume la nueva sociedad?

Respuesta a la pregunta 08.11.2024
fecha de respuesta: 08.11.2024

Los promotores o fundadores responden personalmente de los actos y contratos celebrados antes de la inscripción. Una vez la sociedad se inscribe, ésta puede asumir expresamente esos actos (novación subjetiva), liberando a los promotores. Se considera asunción tácita cuando se incorporan a la contabilidad o se benefician de ellos sin objeción. Si la sociedad rechaza la asunción, los terceros sólo pueden reclamar a los promotores solidariamente. Esta regla protege al tercero que contrató en fase de formación, dándole la posibilidad de exigir a la sociedad si la adopta o mantener la reclamación contra los promotores si no se asume.

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