fecha de respuesta: 16.11.2024
Sí, los pliegos y la ley contemplan supuestos de resolución del contrato si el adjudicatario incurre en incumplimiento grave, como el abandono de la prestación, demora reiterada o inferior calidad a la pactada. La Administración puede resolverlo, imponiendo penalizaciones contractuales o reclamando daños y perjuicios. En algunos casos, puede incautar la garantía definitiva depositada por la empresa. Asimismo, si el incumplimiento deriva en perjuicios para usuarios o terceros, la empresa responde con su patrimonio. Si el servicio es esencial, la Administración puede incluso intervenir temporalmente para asegurar la continuidad, repercutiendo los costes al contratista incumplidor.