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¿Qué sucede si la publicidad de un producto de parafarmacia le atribuye propiedades curativas sin evidencia científica?

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Pregunta del visitante

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19.12.2024

¿Es un engaño y sancionable?

Respuesta a la pregunta 22.12.2024
fecha de respuesta: 22.12.2024

Sí, se consideraría publicidad engañosa, contraviniendo la Ley 34/1988 General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal. Adicionalmente, los productos de parafarmacia no pueden atribuirse propiedades terapéuticas propias de medicamentos sin autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Si se hace, se induce al error sobre sus verdaderos efectos, lo que supone un fraude al consumidor y un riesgo sanitario. La autoridad de consumo o sanitaria puede sancionar al fabricante o al distribuidor, retirando la publicidad o exigiendo rectificaciones. El consumidor está protegido frente a afirmaciones falsas o carentes de base científica que puedan poner en riesgo su salud.

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