fecha de respuesta: 16.11.2024
La LSC prevé el principio de 'una acción, un voto' para las SA, sin permitir acciones con voto múltiple. Sin embargo, sí se admiten acciones sin voto, con derechos económicos reforzados, pero no se contemplan las acciones con voto plural. De hecho, la ley prohíbe expresamente aumentar el valor del voto. Si se incluye en estatutos, sería nulo. Las sociedades cotizadas se rigen además por el principio de igualdad de trato y no pueden introducir voto múltiple, aunque hay excepciones en otros ordenamientos. En España, la ley protege la proporcionalidad capital-voto, así que las cláusulas de voto múltiple no son válidas.