¿En qué consiste la tutela y la curatela tras la reforma civil en materia de discapacidad?
- 08.01.2025
Si con 14 o 15 años ya no quiere ir, ¿puedo obligarlo? ¿El juez modifica la sentencia?
El régimen de visitas es obligatorio para los progenitores, pero con hijos adolescentes es habitual que se atienda su opinión. Si el menor se niega firmemente y la causa es razonable (conflicto, malas condiciones), se pueden solicitar modificaciones de medidas en el juzgado. El juez escuchará al menor y al equipo psicosocial para ver si se mantiene, se reduce o se suspende la visita. No se obliga físicamente al menor contra su voluntad, aunque se intentan medidas de mediación o terapia familiar para mejorar la relación. En todo caso, la actitud de la madre o padre custodio no debe obstaculizar injustamente la visita, pues podría ser considerada incumplimiento.
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