fecha de respuesta: 06.11.2024
La normativa establece que no puede imponerse un recargo superior al coste real que asume el comercio por el método de pago, y en muchos casos se prohíbe totalmente si distorsiona la elección del medio de pago. El TRLGDCU y la Ley de Servicios de Pago (PSD2) señalan que se deben aceptar tarjetas de débito o crédito sin sobrecostes injustificados. Si el comercio repercute un extra desproporcionado, se considera cláusula abusiva o práctica contraria a la libre elección del consumidor. Las autoridades de consumo pueden sancionar si el cobro no está justificado o si excede los costes reales, y el consumidor puede reclamar el reembolso de esa cantidad indebidamente cobrada.