fecha de respuesta: 06.01.2025
El régimen de visitas fijado en sentencia es de obligado cumplimiento para ambos progenitores. Si la madre impide el contacto, el padre puede solicitar la ejecución de sentencia y pedir al juez medidas (apercibimientos, multas) para forzar el cumplimiento. Si es el padre quien no ejerce su visita, la madre puede solicitar la modificación de medidas o la supresión de visitas si resulta perjudicial para el niño. El incumplimiento reiterado puede ser sancionado civilmente y, en casos extremos, considerarse desobediencia o sustracción parental si se retiene al menor. Lo preferible es dialogar o mediar, pero, de persistir la negativa, se activa la vía judicial ejecutoria con posibles sanciones.