fecha de respuesta: 19.11.2024
La sociedad adquiere personalidad jurídica plena tras su constitución mediante escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil. Antes de la inscripción, se considera en formación y los promotores responden solidariamente de las deudas generadas. Una vez inscrita, la personalidad de la sociedad separa su patrimonio del de los socios, limitando su responsabilidad al capital aportado. La publicidad registral significa que cualquiera puede consultar los datos esenciales (estatutos, administradores, capital…) y confiar en ellos. Esto aporta seguridad a los terceros que contratan con la sociedad, pues el contenido registral se presume exacto y eficaz.