fecha de respuesta: 01.12.2024
La Ley de Caza establece que, si la pieza cinegética procede de un coto, su titular (sociedad de cazadores, propietario del coto) puede asumir la responsabilidad por daños a cultivos, salvo fuerza mayor o culpa del agricultor. En otros casos, si la fauna es salvaje y no está vinculada a un coto, a veces se reclama a la Administración, pues es responsable de la gestión de fauna. Hay jurisprudencia variada: la responsabilidad recae en quien gestiona la población cinegética o no adopta medidas de control. El perjudicado puede exigir indemnización justificando el daño y su origen. También se aconseja instalar vallas o solicitar batidas de caza autorizadas.