fecha de respuesta: 30.11.2024
El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio municipal. Gestionado por ayuntamientos, recae sobre personas físicas o jurídicas. Sin embargo, la Ley prevé exenciones: durante los dos primeros años de actividad y para quienes facturen menos de 1 millón de euros. Los autónomos que no superan esa cifra están exentos. Las sociedades con cifra inferior a 1 millón también se libran de pagarlo. Por tanto, solo las entidades o profesionales con ingresos altos y más de dos años de antigüedad abonan IAE. Se liquida según unas tarifas oficiales según epígrafe, metros del local y otros parámetros. El alta y las variaciones se comunican en el modelo 840.