fecha de respuesta: 05.11.2024
El principio 'non bis in idem' prohíbe castigar doblemente a alguien por el mismo hecho y fundamento. Si una conducta está tipificada como infracción administrativa y también como delito, sólo procede la vía penal si la relevancia penal es clara. Se coordina para que no haya duplicidad de sanciones. Una vez exista sentencia penal firme, no puede imponerse también sanción administrativa por el mismo hecho y sujeto, salvo que se protejan distintos bienes jurídicos y no suponga doble reproche idéntico. Por ejemplo, la infracción de tráfico puede ser penal si supera un umbral de gravedad, o sólo administrativa si es leve.