fecha de respuesta: 13.11.2024
Es totalmente habitual financiar una adquisición con un préstamo bancario, capital de inversores o incluso un leverage buyout (LBO), donde la propia sociedad adquirida garantiza parte del préstamo. La clave es asegurarte de que la estructura no vulnere la ley (prohibición de asistencia financiera en sociedades limitadas, salvo procedimientos legales). A nivel de responsabilidad, el comprador asume la deuda con el banco, no la sociedad, salvo que se estructure la operación con el patrimonio de la empresa comprada. Un análisis legal y fiscal define la mejor forma. Con inversores, se puede crear una sociedad vehículo (SPV) que adquiera el negocio.