fecha de respuesta: 13.12.2024
Si un contrato temporal finaliza en su fecha, procede la indemnización de 12 días de salario por año de servicio (antes eran 8, luego 10, y desde 2015, 12 días). Pero si el empresario extingue antes de tiempo sin causa justificada, no es fin de contrato, sino un despido que puede ser improcedente (33 días por año). Además, si se declara que la contratación fue fraudulenta y debió ser indefinida, el cese se tratará como despido improcedente, con indemnización mayor. Así, un temporal cuyo contrato termina en la fecha convenida percibe 12 días/año, pero si se le despide sin causa antes o se demuestra fraude, sube a 33 días/año.