fecha de respuesta: 25.11.2024
La Ley 14/2006 de Reproducción Humana Asistida regula la inseminación post mortem, estableciendo que si el varón falleció, la viuda puede usar su semen o embriones crioconservados dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento, siempre que él hubiera dado consentimiento expreso en vida para ese uso post mortem. Si no hay constancia de la voluntad del difunto, no se permite. Debe cumplirse la documentación notarial o la firma de un consentimiento en la clínica de reproducción. La madre gestante retiene los derechos de maternidad y el hijo se inscribe como póstumo. No es un uso ilimitado, sino acotado en plazo y condicionado a la voluntad previa del difunto.