fecha de respuesta: 22.11.2024
En los delitos leves (antiguas faltas) generalmente no se exige procurador, y el abogado puede presentar escritos en nombre de su cliente. Igualmente, el propio imputado puede acudir sin abogado si lo desea, al ser un procedimiento de escasa complejidad y pena menor. Sin embargo, si se trata de un delito más grave, se requiere procurador y abogado, salvo en juicios rápidos con conformidad en los que puede bastar la defensa letrada. Así la ley penal establece distinciones según la pena y la complejidad, facilitando un trámite más sencillo en infracciones de menor entidad.