fecha de respuesta: 07.12.2024
Teóricamente, puedes revocar el poder en cualquier fase. Sin embargo, la ley procesal indica que el proceso no debe dilatarse injustificadamente. El juez podría exigir que la vista continúe si hay medios para designar un sustituto sin demorar, o conceder una breve suspensión para formalizar el nuevo poder. Se busca equilibrio entre el derecho a elegir representación y la prohibición de maniobras dilatorias. Si la revocación es arbitraria y entorpece el procedimiento, el tribunal podría imponer costas o denegar la suspensión. Normalmente, se recomienda plantear los cambios de procurador antes de la vista para no perjudicar el desarrollo del juicio.