fecha de respuesta: 25.11.2024
Sí, si el laudo proviene de un arbitraje extranjero, se requiere un procedimiento de exequátur ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia competente o ante la Audiencia Nacional, dependiendo del caso, para reconocer el laudo. Una vez reconocido, se ejecuta como sentencia española. Tanto el exequátur como la ejecución posterior suelen requerir abogado y procurador, salvo excepciones muy puntuales. El procurador presenta la solicitud de reconocimiento y actúa en representación, y el abogado elabora los fundamentos jurídicos. Tras el exequátur, se inicia la fase de ejecución en el juzgado civil correspondiente.