fecha de respuesta: 09.11.2024
La jurisdicción voluntaria no siempre implica controversia: se tratan asuntos como nombramiento de tutor, consignaciones, expedientes de adopción de medidas de protección, etc. Aun así, la Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé que, si el trámite excede cierta complejidad o si la cuantía es relevante, pueda requerirse procurador y abogado. Por ejemplo, en un expediente de conciliación, no es obligatoria su presencia, pero en otros casos sí. Hay que examinar cada supuesto: la ley especifica dónde es prescindible la postulación profesional y dónde no. Aunque no sea un litigio, el juzgado puede exigir formalidades procesales en beneficio de la seguridad jurídica.