¿Qué diferencias existen entre la tutela, la curatela y la guarda de hecho en protección de adultos vulnerables?
- 03.01.2025
Estoy valorando iniciar una acción de nulidad matrimonial en Alicante por causas que ya he consultado con mi abogado, pero tengo mucha preocupación por saber qué ocurriría con mis dos hijos, nacidos durante este matrimonio, si finalmente se declara la nulidad, ya que no sé si legalmente esto afectaría de alguna forma a su filiación respecto a su padre o a mí, ni cómo se resolverían cuestiones como la custodia o la pensión de alimentos en caso de que el matrimonio se declare nulo en lugar de simplemente disuelto por divorcio.
Es muy importante que sepa que la declaración de nulidad matrimonial, a diferencia de lo que muchas personas creen erróneamente, no afecta en absoluto a la filiación de los hijos nacidos durante el matrimonio, ya que conforme al artículo 79 del Código Civil, la nulidad del matrimonio no invalida los efectos ya producidos respecto a los hijos comunes, manteniéndose plenamente la filiación paterna y materna con todos sus efectos legales, exactamente igual que si el matrimonio hubiera sido válido, precisamente porque el legislador ha querido proteger en todo caso a los hijos frente a los efectos de una nulidad que corresponde exclusivamente a la relación entre los cónyuges. Respecto a la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y demás medidas relativas a los hijos, el artículo 95 del Código Civil, aplicable también a los procesos de nulidad matrimonial, establece que se regularán exactamente con los mismos criterios que en un procedimiento de separación o divorcio, debiendo el juez fijar en la propia sentencia de nulidad todas estas medidas relativas a los hijos, valorando en todo momento el interés superior de los menores conforme a los mismos criterios generales que rigen cualquier otro procedimiento de familia. En cuanto a los efectos patrimoniales entre los cónyuges, existe una diferencia relevante en la nulidad respecto al divorcio, ya que el artículo 95 del Código Civil también contempla que, si uno de los cónyuges actuó de buena fe desconociendo la causa de nulidad, este cónyuge de buena fe puede conservar determinados derechos, como los adquiridos de buena fe frente a terceros, mientras que el cónyuge de mala fe, conocedor de la causa de nulidad, puede ver limitados algunos de sus derechos económicos derivados del matrimonio. Le recomiendo comentar con detalle a su abogado esta preocupación concreta sobre sus hijos, para que le explique con precisión cómo se articularán en su caso particular las medidas relativas a la custodia, visitas y alimentos dentro del propio procedimiento de nulidad, tranquilizándose respecto a que en ningún caso la filiación de sus hijos se verá alterada por esta declaración.
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