¿Qué implica el interés legítimo de las empresas de comercio electrónico para enviar publicidad a clientes previos?
- 01.11.2024
He visto que cada comunidad tiene sus propios organismos de consumo y normativas concretas. No sé si eso puede contradecir la normativa estatal o si se complementa. Me interesa entender si los consumidores pueden acudir a instancias autonómicas.
Las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de consumo conforme a sus estatutos y a la legislación básica estatal. Cada región, como Cataluña, Madrid o Andalucía, promulga normas que desarrollan o complementan el TRLGDCU, siempre respetando la legislación nacional y la europea. Asimismo, disponen de organismos o institutos de consumo que asumen funciones de vigilancia, mediación y sanción en su territorio. No se contradicen con la normativa estatal, sino que la amplían y adaptan a la realidad local. Los consumidores pueden acudir a esos servicios autonómicos para presentar reclamaciones, solicitar arbitraje y recibir asesoramiento, sumándose a la red nacional de protección.
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