fecha de respuesta: 04.11.2024
Si el heredero, mediante escritura pública o actuación judicial, repudia (renuncia) a la herencia, ya no puede retractarse. Según el principio de irrevocabilidad, la repudia produce efectos definitivos, perdiendo todo derecho sobre la herencia. El llamamiento pasa al siguiente sucesor en línea (supletorio) o, si corresponde, acrece a los coherederos según las reglas del derecho de acrecer. El renunciante no puede después reclamar los bienes del difunto. Se suele repudiar si las deudas superan los activos o si no conviene al heredero por razones personales. Con ello, se extingue su condición de sucesor.