fecha de respuesta: 19.12.2024
Para una herencia con testamento se precisa: certificado de defunción, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (para confirmar si existe testamento y su fecha) y la copia autorizada del testamento. Si no hay testamento, se tramita una declaración de herederos abintestato. También se obtiene el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Con la documentación, se acude al notario, quien formaliza la escritura de aceptación y partición de herencia. Luego, se autoliquidan los impuestos de sucesiones y se inscriben los inmuebles en el Registro. El notario asesora y redacta la escritura final con el reparto.