fecha de respuesta: 14.12.2024
La acción de petición de herencia la ejerce quien se considera heredero (por testamento o ley) frente a quien posee la totalidad de la herencia sin reconocerle. El demandante pide que se le reconozca su calidad de heredero y se le entreguen los bienes o la parte que corresponda. Suele darse cuando alguien ha accedido a la herencia ocultando a otro heredero o ignorando una legítima. Si se prueba la titularidad, el poseedor debe restituir bienes y frutos. Es distinta de la impugnación de testamento, aunque pueden combinarse. Debe ejercerse dentro del plazo de prescripción, que varía según el ordenamiento (normalmente 30 años en el CC, pero interpretaciones doctrinales varían).