fecha de respuesta: 21.12.2024
En caso de herederos menores o con capacidad modificada judicialmente, la administración de sus bienes la ejerce su representante legal (padres o tutor) siguiendo la legislación civil y, en casos de tutela, supervisado por el juez. A menudo el testador puede designar un administrador particular (contador-partidor, albacea) o imponer un cargo fiduciario que custodie esos bienes hasta la mayoría de edad o la rehabilitación de la capacidad. Además, se puede constituir un fideicomiso o indicar cautelas para evitar que el tutor disponga libremente sin control. La ley protege especialmente a los menores o discapacitados en la partición y en la gestión de su cuota.