fecha de respuesta: 02.11.2024
Según el Reglamento (UE) 650/2012, la ley aplicable a la sucesión es la del lugar de residencia habitual del causante al morir, salvo que el causante elija la ley de su nacionalidad. Así, si el difunto era residente en España, se aplica en principio el Derecho español, independientemente de la nacionalidad de los herederos. Los herederos extranjeros deben atenerse a las reglas de legítima y partición españolas, a menos que el testador optara por su ley nacional en el testamento. Por tanto, la nacionalidad de los herederos no determina la ley aplicable; importa la residencia del difunto o la elección de ley.