fecha de respuesta: 07.12.2024
El testamento requiere que el testador tenga capacidad suficiente al tiempo de otorgarlo. Si padece enfermedad mental o deterioro cognitivo que anule su juicio, el testamento es nulo. Sin embargo, el simple padecimiento no implica nulidad si conserva la lucidez para entender y querer el acto. Se valora la pericia médica, la opinión del notario y testigos. La jurisprudencia presume que el notario no habría autorizado el testamento si veía incapacidad, pero se puede impugnar acreditando, con informes, que en ese momento carecía de discernimiento. Si el juez concluye que no existía voluntad consciente, declara la nulidad.