fecha de respuesta: 07.11.2024
La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social para el cónyuge superviviente que cumple los requisitos (matrimonio válido, cotizaciones del difunto, etc.). Se concede al viudo, no se integra en la herencia. Es un derecho propio, no derivado del patrimonio relicto. El importe no depende de la masa hereditaria sino del régimen de la Seguridad Social y años cotizados. Por tanto, no se reparte en la herencia ni reduce la parte que recibe el viudo. Es un tema de Derecho de la Seguridad Social, independiente del reparto de bienes sucesorios.