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Tengo la custodia compartida de mi hija de siete años junto a su padre en Barcelona desde hace tres años. Me ha surgido una oportunidad laboral muy interesante en otro país europeo y me gustaría trasladarme allí con mi hija, aunque sé que esto supondría un cambio radical en el régimen de custodia compartida que tenemos actualmente. El padre se opone frontalmente a que me lleve a la niña. Quiero saber si puedo hacerlo de todas formas o qué debo hacer legalmente para intentarlo.
Tengo un régimen de visitas establecido con mi hijo de seis años en Murcia, y su padre ha empezado recientemente una relación con una nueva pareja que suele estar presente durante buena parte del tiempo de las visitas, participando activamente en las actividades con el niño. Me preocupa que esta persona, a la que apenas conozco, tenga tanto protagonismo en el tiempo que mi hijo pasa con su padre, y me gustaría saber si tengo algún derecho legal para impedir o limitar la presencia de esta nueva pareja durante las visitas.
Mi marido y yo llevamos veinte años casados en régimen de gananciales y estamos divorciándonos en Madrid. Ambos tenemos planes de pensiones privados contratados durante el matrimonio a través de nuestros respectivos trabajos, con aportaciones bastante desiguales porque él ha cotizado un salario más alto que el mío durante todos estos años. Quiero saber si estos planes de pensiones forman parte también de los bienes gananciales a repartir, o si al estar cada uno a nombre de una sola persona quedan completamente al margen de la liquidación.
Tengo setenta y dos años y vivo en Sevilla. Desde hace varios años mi hijo mayor apenas mantiene contacto conmigo, y en las pocas ocasiones en que nos hemos visto ha tenido comportamientos muy hirientes hacia mí, incluyendo insultos graves delante de otros familiares y, en una ocasión, un empujón que me dejó un moratón. Quiero hacer testamento y no dejarle nada de mi legítima, dejándoselo todo a mi otra hija que sí se ha ocupado de mí. Me gustaría saber si es legalmente posible desheredarlo y qué debo hacer para que no pueda reclamar después.
Mi hermana atraviesa serios problemas de salud mental en Granada y no puede hacerse cargo de su hijo de ocho años durante un tiempo. Vivo cerca y me gustaría acogerlo en mi casa mientras ella se recupera, sin que eso suponga romper la relación con su madre ni iniciar una adopción definitiva. No sé si esto se puede formalizar legalmente entre familiares o si necesariamente debe intervenir la administración pública de menores.
Estamos negociando el convenio regulador de nuestro divorcio en Alicante y no logramos ponernos de acuerdo sobre cómo repartir exactamente el verano entre ambos con nuestros dos hijos, ya que yo preferiría dividirlo en dos quincenas completas alternas, mientras que mi marido prefiere repartirlo por meses completos, un mes cada uno. Me gustaría saber si existe algún criterio legal o práctica habitual sobre cómo suele repartirse el periodo vacacional de verano en estos casos, para poder orientarnos mejor en la negociación.
Antes de casarme el próximo mes en Córdoba, contraje un préstamo personal para reformar mi piso, que sigo pagando actualmente. Mi futura mujer no tiene ninguna deuda y no quiere verse implicada en el pago de la mía en caso de que en el futuro las cosas no salgan bien entre nosotros. Nos gustaría saber si es posible dejar claro mediante algún pacto que esa deuda anterior a la boda seguirá siendo exclusivamente responsabilidad mía, incluso si nos casamos en régimen de gananciales.
Mi pareja y yo nos inscribimos formalmente como pareja de hecho en Madrid hace tres años, y ahora, por motivos laborales, nos trasladamos a vivir de forma permanente a otra comunidad autónoma diferente. Nos gustaría saber si nuestra inscripción como pareja de hecho sigue teniendo plena validez legal en la nueva comunidad autónoma a la que nos mudamos, o si necesitamos realizar algún trámite adicional para que nuestro estatus de pareja de hecho siga siendo reconocido allí donde vamos a residir ahora.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
Esto se puede hacer en el servicio español de búsqueda de abogados Abogados24-es.com de forma completamente gratuita. Es importante saber que la búsqueda conveniente y el contacto con el especialista son gratuitos, mientras que la consulta y los servicios proporcionados por los especialistas pueden ser de pago.
Consulta con un abogado en línea o en la oficina, incluyendo el análisis de documentos del caso. Lista de la Orden de Abogados en Madrid. Precios de los servicios de los abogados y opiniones.
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