fecha de respuesta: 22.12.2024
Sí, el procurador está sujeto a secreto profesional igual que el abogado. La LOPJ y sus normas deontológicas imponen confidencialidad sobre la información del cliente y del proceso. Divulgar datos sin autorización es una infracción grave que puede acarrear sanciones disciplinarias del colegio y responsabilidad civil por daños causados. Podría considerarse, incluso, conducta penal si revela secretos que causen perjuicios relevantes. El cliente tiene derecho a la privacidad de la documentación procesal. Por tanto, filtrar información a terceros viola el deber de secreto y puede motivar reclamaciones y sanciones.