fecha de respuesta: 20.01.2025
En lo contencioso-administrativo, los particulares deben comparecer con procurador y abogado, salvo en algunos procedimientos de escasa cuantía o si la ley lo exceptúa (por ejemplo, recursos de multas leves). La Administración suele ser representada por el Abogado del Estado (si es el Estado) o letrados de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, según el caso, que asumen la defensa y representación de la entidad pública. No obstante, si la Administración contrata a un procurador externo, se sigue la normativa habitual. De hecho, a menudo la Administración está exenta de procurador, pues el letrado institucional asume formalmente también la representación.