fecha de respuesta: 11.01.2025
El secreto profesional obliga al médico y al personal sanitario a guardar confidencialidad sobre la información que conocen por su labor, cubriendo diagnósticos, pruebas y datos íntimos. Esta obligación nace de la deontología médica y de la normativa (Ley de Autonomía del Paciente, RGPD, etc.). No se puede divulgar la historia clínica o la información del paciente sin consentimiento expreso, salvo en casos legalmente previstos (por ejemplo, cuando exista un deber de denuncia de un delito grave o un peligro para la salud pública). Ni siquiera la familia puede acceder a esa información sin autorización del paciente, salvo incapacidad o representación legal. La violación del secreto profesional puede generar responsabilidad civil, penal y disciplinaria.