fecha de respuesta: 29.11.2024
Cuando no existen hijos ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge y tampoco colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, primos), la herencia pasa al Estado, según el artículo 956 del Código Civil. Pero antes de llegar a ese extremo, se revisa si hay parientes colaterales: en primer lugar los hermanos, luego los sobrinos (hijos de hermanos), y si no, los tíos, primos, etc. Si tras agotar dichos grados no se localiza a nadie con derecho, los bienes quedan en poder de la Administración General del Estado, aunque con la carga de entregar parte al municipio o a las instituciones de beneficencia según la ley.