fecha de respuesta: 29.12.2024
Sí, aunque la audiencia sea telemática, el procurador mantiene su función de representación. Recibe notificaciones y traslada escritos al tribunal electrónicamente. En la propia vista virtual, suele conectarse junto al abogado o de modo independiente, asegurando la comunicación. La obligación de procurador no desaparece por la vía telemática, salvo en casos exentos por la cuantía o la ley. Igualmente, debe formalizar la acreditación de representación (poder apud acta digital o notarial) y estar pendiente de las incidencias procesales. La tecnología sólo cambia la forma de comparecer, no la necesidad de representación en los procesos que lo exigen.