fecha de respuesta: 04.12.2024
Los contratos de alta dirección, regulados por el Real Decreto 1382/1985, permiten pactar cláusulas de indemnización superiores a las legales (generalmente 20 días por año con tope de 12 mensualidades). Esto se conoce como 'cláusula de blindaje'. La empresa se compromete a abonar ciertas sumas en caso de cese anticipado. Sin embargo, si resultan desproporcionadas y perjudican al interés social, pueden ser cuestionadas en vía judicial por los accionistas. Además, para directivos de empresas públicas o entidades con participación estatal se aplican límites legales a las indemnizaciones. En general, es un acuerdo privado, pero sometido a la posible fiscalización de la Junta de Accionistas, y no puede contravenir normas imperativas.