fecha de respuesta: 18.01.2025
En el Derecho común, están prohibidos los pactos sucesorios (capitulaciones que dispongan de la herencia futura). Pero en algunos fueros (Navarra, Aragón, Baleares, Cataluña), la ley foral permite pactos sucesorios o capitulaciones en las que se conviene la transmisión de bienes para después de la muerte. En estos territorios, los contrayentes pueden otorgar pactos de sucesión, mejoras, definiciones o heredamientos con fuerza obligatoria. Se regulan de manera estricta, requiriendo formalidades notariales y cumpliendo límites de legítima. Así, la sucesión contractual es una excepción al principio general del Código Civil, donde el testamento personal e individual prevalece.