fecha de respuesta: 05.01.2025
La ley reconoce la posibilidad de mejorar la legítima de los descendientes con discapacidad. Por ejemplo, el testador puede constituir un patrimonio protegido o designar un tutor testamentario para ellos. En cuanto a la cantidad, la legítima se calcula igual, salvo que se aplique normativa foral con previsiones específicas. También el testador puede nombrar un fiduciario que administre la parte del hijo con discapacidad. No hay una cifra mayor por defecto, pero el testador puede distribuir la 'mejora' para favorecer al descendiente discapacitado. El Código Civil y leyes específicas facilitan la protección de los herederos con necesidades especiales.