fecha de respuesta: 03.12.2024
El cónyuge viudo, en régimen del Código Civil común, tiene su legítima en usufructo. Si hay hijos o descendientes, corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora). Si no hay descendientes pero hay ascendientes, el viudo tiene el usufructo de la mitad de la herencia. Y si faltan ambos (hijos y padres), el usufructo del cónyuge recae en dos tercios. Esto sin perjuicio del régimen económico matrimonial: si estaban en gananciales, el viudo conserva su mitad de gananciales, que no forma parte de la herencia del difunto. Después, a la herencia se suman bienes privativos del fallecido, calculando la legítima usufructuaria para el viudo.