¿Cómo se calcula la porción legitimaria del cónyuge viudo en el Código Civil? - Abogados24-es.com

¿Cómo se calcula la porción legitimaria del cónyuge viudo en el Código Civil?

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Pregunta del visitante

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02.12.2024

¿Hay diferencia si hay hijos o ascendientes y si están en gananciales?

Respuesta a la pregunta 03.12.2024
fecha de respuesta: 03.12.2024

El cónyuge viudo, en régimen del Código Civil común, tiene su legítima en usufructo. Si hay hijos o descendientes, corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora). Si no hay descendientes pero hay ascendientes, el viudo tiene el usufructo de la mitad de la herencia. Y si faltan ambos (hijos y padres), el usufructo del cónyuge recae en dos tercios. Esto sin perjuicio del régimen económico matrimonial: si estaban en gananciales, el viudo conserva su mitad de gananciales, que no forma parte de la herencia del difunto. Después, a la herencia se suman bienes privativos del fallecido, calculando la legítima usufructuaria para el viudo.

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