fecha de respuesta: 31.12.2024
Las vacaciones anuales mínimas son 30 días naturales o 22 días laborables, no sustituibles por compensación económica salvo extinción del contrato. El calendario de vacaciones se acuerda con la representación de los trabajadores o según el convenio. El trabajador debe conocer sus fechas con al menos 2 meses de antelación. El empresario no puede imponer unilateralmente las fechas sin respetar la negociación o los procedimientos previstos. Si no se disfrutan dentro del año, caducan a final de ese ejercicio, salvo que el trabajador no pudiera por incapacidad o permiso, en cuyo caso se prorrogan. La compensación en metálico solo procede cuando el contrato termina sin que el trabajador haya podido disfrutar sus días.