fecha de respuesta: 21.11.2024
Los contratos a tiempo parcial pueden contemplar horas complementarias si se pactan por escrito. Existen dos modalidades: las horas complementarias obligatorias (hasta un máximo del 30% de la jornada pactada, ampliable al 60% por convenio) y las voluntarias (las que el trabajador puede rechazar si no desea realizarlas). El empresario debe reflejar en la nómina las horas efectivamente trabajadas y cotizar por ellas. Si se exceden los límites legales o se imponen sin acuerdo, pueden reputarse horas extraordinarias encubiertas. Se sanciona el fraude y el trabajador puede exigir la conversión a jornada completa si se demuestra una superación constante de la parcialidad fijada.