fecha de respuesta: 10.01.2025
Sí, primero se liquida el régimen económico matrimonial: si es gananciales, se separa la mitad que corresponde al cónyuge supérstite. Sólo la otra mitad entra en la herencia del fallecido. En separación de bienes, cada cónyuge tiene su patrimonio individual, y a la muerte sólo se reparte lo del difunto. En participación, se calculan las ganancias de cada uno y se compensa al sobreviviente. Después de esa liquidación, se aplica la normativa sucesoria: se determina la legítima del cónyuge y de los hijos. Así se evita mezclar la mitad del cónyuge con la herencia. Por ello, conocer el régimen matrimonial resulta básico para el reparto sucesorio.