fecha de respuesta: 17.01.2025
El Colegio de Procuradores asigna un procurador de oficio de la lista correspondiente a turno de oficio. En principio, no se elige uno concreto, aunque el beneficiario puede solicitar uno específico si hay razones justificadas (conformidad del propio procurador y su disponibilidad en el turno de oficio). Si el colegio estima la petición, puede designarlo. De lo contrario, se nombra el primero disponible en la lista. Esa asignación es rotatoria y obligatoria para los profesionales inscritos. El cliente no paga honorarios; el procurador cobra después del Estado conforme a baremos del turno de oficio.