fecha de respuesta: 29.12.2024
Los delitos leves (antes faltas) se enjuician por un procedimiento sumario y simplificado ante el juez de instrucción o juzgado de lo penal, según el caso. Se cita a la vista, con plazos breves, y las partes exponen sus pruebas. La pena a imponer suele ser multa u otras leves. No se abre instrucción compleja, salvo necesidad probatoria. El juicio se resuelve con celeridad para tramitar rápidamente conflictos de menor gravedad. Aunque se denominan delitos leves, el proceso es más sencillo que un procedimiento ordinario, reduciendo formalidades y evitando la dilación innecesaria.