fecha de respuesta: 23.12.2024
Los reclusos tienen derecho a la misma atención sanitaria que la población general, con confidencialidad médica y consentimiento informado, a no ser que exista un riesgo para la seguridad del penal o la salud pública. El personal sanitario depende funcionalmente de Instituciones Penitenciarias, pero está obligado al secreto profesional y a la deontología. No se puede forzar un tratamiento salvo en casos de riesgo vital o transmisible. También se respeta el derecho a la información y al consentimiento para intervenciones. Sin embargo, la legislación penitenciaria autoriza la revisión corporal o análisis forenses si hay indicios de delitos en prisión. Con todo, la dignidad y la integridad del interno deben primar.