fecha de respuesta: 12.01.2025
Se aplica el Reglamento (UE) 650/2012 si reside en un Estado miembro, determinando la ley sucesoria y pudiendo tramitarse un Certificado Sucesorio Europeo para agilizar la eficacia transfronteriza. No obstante, si hay bienes en países fuera de la UE, hay que atenerse a la normativa local. A menudo se realizan varios trámites: uno principal en el país de residencia (o la ley nacional elegida) y, si el tercero no reconoce directamente esa resolución, se inician procedimientos equivalentes. Lo más práctico es un testamento con designación de ley aplicable y un plan para cada localización. El notario o abogados especializados en herencias internacionales asesoran el proceso.