fecha de respuesta: 07.01.2025
La provisión de fondos consiste en un adelanto que el cliente entrega al procurador para cubrir gastos de tasas, notificaciones, copias, mensajería, etc. El procurador debe rendir cuentas exactas, detallando los desembolsos efectuados en el procedimiento y devolviendo el sobrante si queda. Cada colegio profesional establece normas deontológicas para la rendición de cuentas. El procurador no puede apropiarse de la diferencia. Asimismo, si la sentencia condena en costas a la otra parte y se recuperan tales gastos, se liquidará adecuadamente con el cliente. Transparencia y justificación son esenciales para evitar reclamaciones.