fecha de respuesta: 15.11.2024
Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada y se necesita un acta de declaración de herederos abintestato, otorgada ante notario competente. En ella, se acredita el fallecimiento, la ausencia de testamento y el parentesco de los solicitantes. El notario declara quiénes son los herederos legales. Luego, se formaliza la escritura de aceptación y partición de herencia. Con ese documento y el acta, se inscribe la titularidad en el Registro de la Propiedad. Sin la declaración de herederos, el Registro no aceptará la transmisión, pues no se puede demostrar la condición de heredero de los interesados.