fecha de respuesta: 07.11.2024
Los ciudadanos de la UE no requieren permiso de trabajo. Para nacionales de terceros países, se necesita la correspondiente autorización de residencia y trabajo, ya sea cuenta ajena, cuenta propia o régimen especial. La empresa que contrata un extracomunitario por primera vez suele tramitar la autorización inicial ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, acreditando oferta de empleo y carencia de desempleados para ese puesto (salvo colectivos exentos). Tras concederse, el trabajador obtiene visado y entra a España, formalizando el contrato. También existe el arraigo social, arraigo laboral o la tarjeta comunitaria para familiares de ciudadanos UE. El empresario no puede emplear a un extranjero sin permiso en vigor, exponiéndose a sanciones.